Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 264, 244 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad al acusado JOSE AUGUSTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.056.354, y le otorga las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, declarando en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa.