...este Juzgado siendo que la parte accionada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, imposibilitando de esta forma la solución del conflicto a través de la mediación, lo que necesariamente ocasionó el deber de remitir el expediente al tribunal de juicio de conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Sala Social, se dio por concluida la audiencia preliminar sin que se alcanzara el objetivo de mediar la solución del conflicto.
De esta forma la jurisdicción sobre la causa la adquiere el Juez de juicio quien tiene la competencia para pronunciarse sobre el fondo y decidir la causa. En consecuencia remítase al Tribunal de Juicio tal como se señaló en al audiencia de clausura de la Audiencia Preliminar, previa su distribución, una vez transcurridos el lapso de (5) cinco días a que se contraen los artículo 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales se computan a partir del día siguiente a la conclusión de la audiencia prelimina.....