ACUERDA imponerle a la referida adolescente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido el Tribunal se aparta de la medida solicitada por el Ministerio Público, por lo que deberá cumplir con un régimen de presentaciones de dos veces por semana ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Egreso a nombre de la adolescente imputada.