este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges JOSE GUILLERMO ALBARRAN CARDENAS y MAGALI SANDOVAL BONILLA DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.997.123 y V-6.019.231 respectivamente. 2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día tres (03) de agosto de 1.978,