Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, ciudadana AURA MARINA OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.124.203, debidamente asistida por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.064, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: se REVOCA la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Tercero: CON LUGAR la falta de cualidad activa del ciudadano LUIGI DE BLASI LA ROCCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.875.554; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano LUIGI DE BLASI LA ROCCA en contra de.....