...En relación a la solicitud de la Representación judicial de la Procuraduría General de la República, este Tribunal debe advertir, que dicho ente es el representante judicial de la Inspectoría del Trabajo, órgano adscrito al Ministerio del Trabajo, quien es parte en el proceso, por lo cual no es aplicable la norma establecida en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Con fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debiendo este Tribunal notificar únicamente a la Procuraduría General de la República de la admisión del recurso de nulidad, y debiendo dicho ente estar atento a todas las actuaciones procesales normales del proceso, teniendo este Despacho sólo el deber de notificar a la Procuraduría General de la República o cualquiera de las partes en caso de actuaciones posteriores a una paralización del proceso o ruptura del principio de estadía a derecho de las partes.-