...Se evidencia que el pronunciamiento sobre el cual se solicita la aclaratoria, no constituye un error de forma, sino una cuestión que forma parte de la actividad volitiva del Juez cuando produce su fallo, toda vez que deriva del criterio que se acogió de la Sala Social asentados en sentencias en números: 1778 del 6 de diciembre del año 2005, 2246 del 6 de noviembre del año 2007, 226 del 4 de marzo del año 2008, 255 del 11 de marzo del año 2008, 1481 del 2 de octubre del año 2008, 1793 del 18 de noviembre del año 2009 y la 266 del 23 de marzo del año 2010, en el sentido de que las utilidades se pagan con base en el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho.-
Por lo que estima quien suscribe, conforme a la disposición legal trascrita, aplicada de manera supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al criterio ut supra citado que, no es materia objeto de aclaratoria alguna. Así se establece.