Siendo ello así, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente Homologación Al Pago Voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla ajustada a derecho. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana JOYDI ALEJANDRA SALCEDO APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.034.897, contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES ELY VEN, C.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
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