este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NESTAR DEL VALLE MARQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.563.657, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una porción de terreno propiedad municipal