-III-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 11 de agosto de 2014, dictado en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intentó FREDDY ANTONIO ARENAS PALENCIA contra ZORAIDA MARGARITA ULACIO ALEJOS, y ordena que se proceda respecto del mismo como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución del Decreto intimatorio en cuestión, concediéndose a la parte demandada-ejecutada el plazo de Cinco (05) días de Despacho contados a partir del día de hoy para el cumplimiento voluntario del pago de las cantidades expresadas en él.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judi.....