ahora bien a los fines de pronunciarse sobre la subsanación requerida observa lo siguiente: 1) Que efectivamente en fecha 12 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se declaró TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.229.722, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en El Prado, parcela Nro. 61, municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; 2) Indica el solicitante, que en el decreto de Titulo Supletorio se señala que las bienhechurías constan de un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (150,50 m2), metraje que corresponde a la PLANTA C, en tal sentido indica que las bienhechurías constan de un SOTANO y TRES plantas, siendo así que el área total de construcción de la bienhechuría es de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (3.....