CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ABG. CARMEN MARÍA TOVAR TORO, Defensora Público Penal Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en los Teques, alegando proceder conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en el acto de Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 14 de noviembre de 2016, cuyo posterior registro de la resolució.....