Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos ILARY SINAI PIÑATE GUTIERREZ y PEDRO LUIS MIRANDA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 25.840.428 y V- 15.989.440, en su orden, actuando a favor y beneficio de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. MIRANDA GONZALEZ PEDRO LUIS, dará una Obligación de Manutención de trescientos ochenta y nueve bolívares (389 bs) mensuales, el equivalente a 20$, para ser depositados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros, del banco Bamplus N° 01740126281266009180, a nombre de la madre o entregar en efectivo con su correspondiente soporte. El padre mensualmente aporta.....