Este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que MARTA ELENA MANA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.666.910 en su condición de causahabiente (ESPOSA), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante PABLO MANUEL GUEVARA, quien era cedulado bajo el Nº V-14.531.376, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho MIRTHA BELEN VERNAZA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.212. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
LA SECRETARIA,
YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se devuelve a los solicitantes sin enmiendas.
La secre.....