Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados en ejercicio NEYNA ACOSTA PÉREZ y RICHARD BRACHO VIERA, actuando en su nombre propio y representación, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de agosto de 2024, la cual se MODIFICA bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoaran los abogados en ejercicio NEYNA ACOSTA PÉREZ y RICHARD BRACHO VIERA, actuando en su nombre propio y representación, contra la ciudadana FRANDINA HENRÍQUEZ O.....