-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO GUARAMATO MARIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.288.056, sobre la bienhechuría descritas en la solicitud de la siguiente manera: seis (06) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, un (01) pasillo, cocina, un garaje, con puestas y ventanas, un portón de hierro, piso de cerámica, y cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo de platabanda y asbesto, un pozo séptico, instalaciones para aguas b.....