Este tribunal en virtud del delicado estado de salud en que se encuentra el imputado considera necesaria hacer una revisión de medida y en virtud de ello sustituye la medida privativa de libertad por la contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante este tribunal cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazo de este circuito judicial. Así mismo se dispone que deberá acudir ante la Medicatura Forense, a fin de que se le practique evaluación y se informe con claridad a este tribunal, lo delicado o no de su condición de salud.