ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se analizan detenidamente las Actas Procesales, de las mismas se constata que hay una denuncia por parte de la ciudadana CASTRO MARÌA DEL CARMEN, y una declaraciòn de su hija por haber sido objeto de la presunta comisiòn de un hecho punible. De acta policial de fecha 26 de febrero de 2003, se videncia claramente, que los funcionarios teniendo presuntamente conocimiento que dos personas se encontraban en las adyacencias de “Corp Banca” presuntamente clonando tarjetas de dèbito, se trasladaron hasta el lugar, divisaron un muchacho de tez negra y una señora rubia y procedieron a su aprehensiòn. Se evidencia muy fácilmente, que la aprehensiòn del adolescente se realizò en forma ILEGAL E ILEGÌTIMA, pues se trata de un adolescente que es detenido por encontrarse en las adyacencias del Banco, no perpetraba hecho punible alguno y s.....