Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA la CORRECCIÓN EN LOS DATOS DE IDENTIDAD del penado RAMON HILARIO GALINDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.319.817, por haberse incurrido material en cuanto a su cédula de identidad, en la decisión de fecha 08 de Octubre del año 2007, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.