declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN que, en fecha 15 de diciembre del año 2004, le fuera impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la anulación en cuanto a la penalidad la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero del año 2003, que había condenado al penado FELIZ SANTIAGO ACUÑA VILERA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano.