ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta  al Joven IDENTIDAD OMITIDA,   contenida en el literal "a" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es  vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena.