DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DE OFICIO la FALTA DE CUALIDAD pasiva del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT para sostener el presente juicio. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GARCÍA ROSA CARINA, titular de la cédula de identidad número V-17.570.135, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS NO CANCELADOS. TERCERO: NO hay condenatoria en costas de conformidad con la previsión legal contenida en la parte in fine del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena.....