declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUDYS MARIA CORREA PEREZ, MARIA VERONICA TORRES DE PETRUZZELLA, JUAN ADOLFO TORRES GIL y GABRIEL OCTAVIO TORRES GIL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.191.797, V-6.347.925, V-12.160.209 y V-13.727.263, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADOLFO TORRES GIL, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-625.947. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado MARIO JOSE IZQUIERDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.