-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la precedente reforma de la demanda, interpuesta en fecha 14 de febrero de 2024, por los ciudadanos LUIS ALFONSO QUEVEDO PEÑA y YURIMAR ELENA PEÑA, actuando –en la referida reforma- en representación de las sociedades mercantiles INVERSIONES Y SERVICIOS Q&P, C.A., QUÉ POLLO B.J., C.A. y POLLO A LA LEÑA ROQUE C.A., así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mir.....