, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es librar el EXHORTO solicitado, a los fines de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, del Distrito Capital, para que se encargue de la vigilancia y control de las medidas impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, quedando igualmente facultado para Revisar la Medida cada seis (6) meses para modificarla o sustituirla, conforme a lo previsto en el Artículo 647 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y queda facultado suficientemente para cesar la medida, al término de su cumplimiento, conforme al contenido del artí.....