decreta: PRIMERO: analizadas las actas que integran el presente expediente así como la exposición de las partes, considera este Juzgado, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto podríamos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, precalificado los hecho HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, elementos de convicción que los imputados han sido autor o participe en la comisión de un hecho punible descrito en esta audiencia, y existe tambien el peligro de fuga, por cuanto los ciudadanos imputados no tienen arraigo en el pais, ya que no han demostrado que tienen trabajo estable sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que siempre que los supuestos que motivan la Libertad puedan ser razonables satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados, dada la prop.....