PRIMERO: Se debe Declarar con Lugar, el acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado: NESTOR LUIS TORRES HERRERA, venezolano, nacido el 30-10-1944, soltero, de profesión u oficio Militar Retirado, hijo de: Amable Torres Soto (v) Teresa Herrera (V), residenciado en el Sector la Mata, Cuatro Caminos, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.506.577, y aceptado por la victima: MAIBY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N0. V-16.329.243, libre de coacción y apremio, así como la opinión favorable por parte del Represéntate del Ministerio Publico.
SEGUNDO: Declarado con lugar el ofrecimiento del acuerdo reparatorio dado por los imputados y aceptado por la victima, con la opinión favorable del Representante del Ministerio Publico, en este mismo acto se procedió a hacer la entrega del ofrecimiento que constituye el acuerdo en mención, por lo que fue entregado en Sala a la vict.....