Declara:
UNICO: LA NULIDAD ABSOLUTA, de la Audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio, celebrados en fecha 01 de agosto del año 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 191, así como también con los artículos 173, 330 y 331 eiusdem, por la violación del Principio al Debido Proceso, Derecho a la Defensa e Igualdad entre las Partes, la Finalidad del Proceso y el de Contradicción, contenidos en los artículo 1, 12, 13 y 18 de la Norma Adjetiva Penal Vigente y en su lugar DEBERA REALIZARSE NUEVAMENTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que se le sigue a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BECERRA, PEDRO ALEJANDRO NODA Y JESÚS ANTONIO MARTINEZ ANDRADE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.601.971, V-6.929.336 y V-6.339.160, respectivamente, por la presunta comi.....