Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO BORGES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.056.397; por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 06 de octubre de 2004, quien lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el articulo 457 del Código Penal (actualmente articulo 455); así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 del Código Penal.......