Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que los penados, ampliamente identificados utsupra, fueron condenado por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; por lo que los penados antes identificados pueden ser merecedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando cumplimiento con el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente:.." Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedid.....