DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a ESPINOZA SOTILLO PEDRO LUIS, venezolano, de veintidos (22) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cèdula de identidad: Indocumentado y residenciado en Avenida principal de San Miguel, casa No. 3, Municipio Paez del Estado Miranda, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del código penal por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem