Primero: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el ciudadano EUSTOQUIO OLIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.196.715, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "BOUTIQUE DEL ALUMINIO JAISUS S.R.L", inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el No 62, Tomo 123-A de fecha 18 de octubre del 2000, por el Abogado Carlos Galiano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.211, contra el auto dictado en fecha 10 de febrero de 2012, el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el cual se CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el presente expediente.