En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal y acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se le impone al adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA, de 16 años de edad, INDOCUMENTADO, la medida cautelar contenida en el Artículo 558 de la LOPNNA, como lo es Detención para Identificación, una vez lograda la identificación o cumplidas las 96 horas o lo que ocurra primero se le impone la medida Cautelares contenidas en los lit.....