...en consecuencia, EL TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA que de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Despacho judicial no cobra emolumento alguno, por lo que, la práctica de la presente actuación no generó gastos, honorarios, ni erogación de ningún tipo, aunado a la facultad de impartir justicia por autoridad de la Ley, así como también garantizar el derecho y accesibilidad de todos los justiciables, sin distingo alguno a acceder a nuestra administración de justicia, siempre apegados a nuestra carta magna y demás leyes que rigen nuestro sistema de justicia, manteniendo como norte una alta actitud moral y ética inquebrantable. Seguidamente el cerrajero hace entrega de tres (3) juegos de llaves, correspondientes a los dispositivos de seguridad con los que ahora cuenta la entrada principal para mantenerse cerrado según las necesidades de los relacionados en la ejecución de ésta medida y partes de la causa principal, a ésta Ejecuto.....