En virtud de la Admisión de los Hechos manifestada de forma espontanea y sin coacción de ningún tipo por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se procede en este acto a imponer la correspondiente sanción, ante lo cual se le CONDENA a cumplir a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán en: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes ante el Tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 2.- El adolescente tienen prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 03.- La obligación de trabajar y culminar con sus estudios en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancia de inscripción y certificado de notas ante el Tribunal competente, en su defecto que no pudiere culminar sus estudios deberá realizar cursos de preparación.....