"...JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme al artículo 218 del Código Penal, los mismos se ACOGEN por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación que los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los.....