y en virtud que nos encontramos ante un procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal debe rebajarse la pena al límite inferior, resultando una pena de TRES (03) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán sufrir los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTRO RUDA y ADELAXI SHARRIER GONZALEZ, más las accesorias especificadas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal