Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela OTORGA de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado BLANCO DAMASO RUPERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.140.929.CUMPLASE.