Vista la solicitud formulada por la Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO, en su carácter de Defensor del imputado GASPAR ABREU JHOAN ALEXANDER, de revisión de la Medida privativa de libertad contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La defensa fundamenta su solicitud en virtud de que hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia preliminar concluyendo la defensa que tal detención en si misma es excesiva adquiriendo el caracter de ilegitima.
Ahora bien, en virtud de que la defensa está solicitando para su defendido, la aplicación de una menos gravosa, este Tribunal considera que las Medidas de Coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTI.....