ACUERDA lo solicitado por la defensa y, en consecuencia, declara el DECAIMIENTO de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha 09 de marzo de 2005 en contra del imputado JOSÉ ALEJANDRO PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-16.147.273 y, en su lugar, dicta en contra del señalado imputado la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentación de dos fiadores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal, cada uno de los cuales deberá acreditar un ingreso mensual equivalente a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS. De igual manera, conforme lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez constituida la FIANZA, el imputado deberá obligarse mediante acta firmada a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda y a presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días. Todo ello de conformidad c.....