PRIMERO: CONDENA, a los adolescentes por encontrarlos CULPABLES y en consecuencia Penalmente responsables de los cargos imputados por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES PERSONALES LEVES), previsto en el artículo 418 del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 (Ordinales 5°, 8° y 19°) ejusdem, actualmente tipificado en el artículo 416 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y los SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- LIBERTAD ASISTIDA: Quedando el Joven Adulto y el adolescente obligados a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designado para hacer el seguimiento en el presente caso, el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales "D"), en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....