DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR PALACIOS contra la empresa ?SUPERMERCADO A.M. C.A?, ambas partes suficientemente identificadas en autos, quien deberá cancelar al trabajador los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, vacaciones no canceladas AÑOS, 1997-1998-1999-2000-2001-2002-2003-20004, bono vacacional AÑOS, 1997-1998-1999-2000-2001-2002-2003-20004, utilidades AÑOS, 1997-1998-1999-2000-2001-2002-2003-20004, las Indemnización establecida en el art. 125 LOT. (Antigüedad y Preaviso) y 100 horas extraordinarias por año. Salarios no cancelados JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2004 y ENERO 2005.
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION del poder realizado por el Apoderado Judicial de la demandada, suficientemente identificado en autos.
TERCERO: SE ORDENA cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales e intereses moratorios, calculados a la tasa activa, determinada por el Banco Cent.....