...declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JUAN RAMON POLANCO QUINTANA; en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 354 ejusdem, se suspende el presente proceso hasta tanto la parte actora proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 350 ibidem.-