...DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos JOHANNA CAROLINA RODRIGUEZ CARRASQUERO Y WISEMAN NOEL MUÑOZ GEDLER, debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, se establece: que la Patria Potestad de la niña antes mencionada será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda de la misma, ésta será ejercida por su madre en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, el cual será de la siguiente manera: Se fijo la pensión alimentaría de nuestra menor hija, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensuales.-Asimismo, ambos padres velarán por todos los gastos extras y necesarios de la menor, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, etc., en fin todo lo necesari.....