A continuación se procederá a establecer de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, las fechas a partir de las cuales previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, el penado optará a las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Sin embargo en el presente caso debe señalarse que al penado RAFAEL RAMON GONZALEZ MONTOYA, le fue revocado en fecha 14 de Mayo de 2002, la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, en virtud de haber incumplido con las condiciones y obligaciones inherentes a dicho beneficio, lo que de conformidad con el numeral 4º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es causal de improcedencia del otorgamiento de una nueva formula alternativa de cumplimiento de pena, siendo sólo procedente el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en confinamiento conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, por lo que de seguidas se establece la fecha a part.....