En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, se acuerda la tramitación de la presente causa por la vía del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, por lo que solicita se califique la FLAGRANCIA según el artículo 93, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es admitir la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATROMONIAL, tipificado en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, por tratarse de un delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y visto la gravedad del hecho y del daño causado, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la .....