emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los jóvenes adultos: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 413 y 416 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, a CUMPLIR LA SANCIÓN DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma SIMULTANEA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "b y d", en relación con los artículos 624 y 626, en relación con el artículo 622, en correspondencia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que han de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente.