DISPOSITIVA
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la Empresa demandada BALGRES C.A encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano FLORES REYNALDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.935.381,en consecuencia se condena a pagar a la empresa demandada BALGRES C.A, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.897,84), Así se decide.
Se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norm.....