Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y ordena la entrega del teléfono celular marca Black Berry, Modelo DG558, con seriales Nro. S/N NC558C100118039509, 357024010395092, desprovisto de su respectiva batería, Sim Card y memoria externa; sin perjuicio de que, en el caso de que se requiera el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, presente ante el mismo el teléfono celular en mención, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del estado Táchira, Sala de .....