Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLA VERONICA GONZALEZ URBINA y JUAN ALBERTO BRICE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 16.591.252 y 13.700.402, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil uno (2001), ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 397, folio 397 y su vto., del año 2001.